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29 de enero de 2010

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

El arrendador, en presencia del inquilino debe revisar el estado de la vivienda, que los servicios que el inquilino haya contratado hayan sido dados de baja, y aquellos gastos que por contrato el inquilino tiene que pagar, lo haya hecho. Por ejemplo, el recibo de LUZ. Después de comprobar que no hay daños en la vivienda y que las facturas han sido pagadas, y que haya un acuerdo por las dos partes se firma un documento dando por concluido el contrato y se devuelve la fianza, aunque la ley no obliga a devolverla en ese momento entre otras razones porque no tiene obligación de calcular los recibos pendientes y porque tampoco tiene la fianza en su poder, ya que su obligación fue depositarla en la administración de hacienda de vuestra comunidad autónoma dentro del mes siguiente a haberla recibido.

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