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8 de junio de 2015

Derechos de los menores en España

Los menores de edad en España también tienen derechos, los cuales están recogidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los menores deben ser protegidos por los poderes públicos. Uno de los derechos que cito es el derecho al honor, imagen e intimidad.

He querido señalar lo siguiente, extraído de dicha Ley,

Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. (Art. 3)

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. (Art. 4.2)

Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. (Art. 4.3)

Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. (Art. 11.2)

Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
  • d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

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