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3 de febrero de 2010

29 de enero de 2010

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

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El arrendador, en presencia del inquilino debe revisar el estado de la vivienda, que los servicios que el inquilino haya contratado hayan sido dados de baja, y aquellos gastos que por contrato el inquilino tiene que pagar, lo haya hecho. Por ejemplo, el recibo de LUZ. Después de comprobar que no hay daños en la vivienda y que las facturas han sido pagadas, y que haya un acuerdo por las dos partes se firma un documento dando por concluido el contrato y se devuelve la fianza, aunque la ley no obliga a devolverla en ese momento entre otras razones porque no tiene obligación de calcular los recibos pendientes y porque tampoco tiene la fianza en su poder, ya que su obligación fue depositarla en la administración de hacienda de vuestra comunidad autónoma dentro del mes siguiente a haberla recibido.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Capítulo 1 Modelo básico
Capítulo 2 Los protagonistas
Capítulo 3 Cláusulas generales
Capítulo 4 Duración del contrato
Capítulo 5 La renta mensual
Capítulo 6 Final La fianza