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5 de marzo de 2014

AYUNO Y ABSTINENCIA


El cuarto mandamiento de la Iglesia manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia. 73,2. El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche. En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía4. En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera. Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas5; y también alguna pequeña «tapa» con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella. La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne6 ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos. Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve7. La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida8. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»9. Y también las personas invitadas a comidas que no pueden excusarse de comer lo que les sirven10. Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón. El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente. Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida, por uno mismo, total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto,y por rezar el rosario, hacer una visita al Santísimo, etc.11. Pero no por una obra obligatoria, como sería la misa del domingo. Bastaría tener una intención habitual de ofrecer para esto el primer sacrificio u obra de caridad o piedad que se realice.La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.



DEL LIBRO PARA SALVARTE - Jorge Loring edición 56, editorial Ebidesa. Pág 822-823

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