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5 de junio de 2012

SOR MARÍA será utilizada por los enemigos de la Iglesia

Esta monja, perteneciente a las hijas de la Caridad, fue objeto anoche de un reportaje en Antena-3 televisión. Yo lo vi casi entero. Y la conclusión que saco es que tiene tufillo a ataque contra la Iglesia, en un tiempo en el que se está intensificando este ataque continuo e infiltrandose en los hogares españoles, nuestra patria. (el resto del mundo me queda más lejos). Al margen de si la monja hizo algo que no debía, cosa que yo no se, quisiera decir que la monja es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Y aún si se demostrara, el juicio final pertenece a Dios.


La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, laConvención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

Pregunto: ¿No será un delito, el atentar contra el derecho a la presunción de inocencia? Ya se que hay personas ávidas de coger cualquier argumento para atacar y destruir a la Iglesia Católica. Lo llevan haciendo desde hace 2.000 años, y que cosa, que no han podido derribarla. ¿Será que Dios la sostiene? Eso lo creo yo. Lo dijo Jesús.

Aviso que la Iglesia está llena de pecadores, y algunos son realmente malos, y si alguno delinque que lo pague, el problema es que los que están fuera de la Iglesia se creen todos buenos, por eso no van a la Iglesia, no quieren saber nada de ella, la critican, o la atacan. Yo no puedo defender a la monja porque no conozco los hechos, pero si voy a defender a las HIJAS DE LA CARIDAD, y por supuesto a la IGLESIA CATÓLICA.

DERECHO A LA DEFENSA Y A NO DECLARAR


Se halla regulado en el Art 24.2 de la Constitución Española, el cual señala:
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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