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17 de octubre de 2012

Movimiento Nacional. Ley de principios de 1958

Y yo me pregunto. ¿Que persona de buena voluntad y cordura se puede oponer a esta ley? A mi me parece casi perfecta, y no necesito ponerme una etiqueta. A las izquierdas les gusta insultar al otro con la palabra "franquista". Cuando algo no les parece bien le llaman franquista. Con Franco pasa como con la Iglesia. Cuando un cura lo hace mal, todos atacan a todos los curas. Seguro que habría cosas mejorables en Franco y su modo de concebir en España, aunque yo de momento he encontrado pocas cosas mejorables, tal vez porque no es tema ya de profundizar en eso, porque Franco ya no existe.

A los jóvenes les han hecho educarse mal, porque la educación en la España democrática ha sido sectaria y parcial. Esa educación propiciada por años de socialismo, con la tibieza del Partido Popular que durante los años de Aznar no hizo nada, y cuando decide hacerlo, va al día siguiente Zapatero y se lo cambia.

Insultan y llaman franquista al que piensa distinto. Pero Franco murió en 1975. Es como si yo le digo a un sociaLISTO que hoy en el 2012 es Felipista. No tiene mucho sentido. Las ideas en cambio no mueren, y si son buenas, no hay que dejarlas morir. Y la historia sirve para no olvidar lo que pasó. Las leyes las cambian los hombres en su búsqueda permanente a lo largo de la historia de la Paz, la Justicia y el Progreso, pero se estrellan una y otra vez, cuando dejan de lado a Dios, como demuestra la misma historia de la humanidad.

Apuesto que lo primero que molesta a uno de izquierdas es que esta Ley diga, "Dios". Y el de derechas es a veces tan tibio, que se asusta y se acompleja, y es capaz de confesar a Dios en privado y negarlo en público, o esconderse debajo de su escaño. ¡COBARDE! ¡TIBIO! ¡SIN PRINCIPIOS!

Otra cosa que no gusta a la izquierda es que haya unidad, y esta Ley de 1958 hablaba de eso. Ellos prefieren la división, el bla bla bla, la confrontación permanente, y que la Nación española sea continuamente discutida. Eso es malo. Hay que pensar en el bien común, y no en uno mismo.

Ayer vi a un joven (muy joven) español, con la vida arruinada a la puerta de una Iglesia. Sus ojos estaban tristes. La culpa no la tiene directamente el. La culpa la tiene esta España, que eso si, libertad, eso si que tiene, sobre todo para protestar y hacerle manifestaciones al gobierno si es de la derecha. Mientras que cuando gobernó Zapatero...uhmm. ¿ No les parece raro ? Que afortunados fueron mis padres de vivir en la España de Franco.

Ojo, que yo a la extrema derecha no la quiero ni en pintura. No se confunda nadie. El problema es que la educación en España como ha sido tan deficiente, hoy se confunde todo. Franco no era falangista, por lo que yo se. El de extrema derecha es como muchos de izquierda o de derecha. A veces olisqueo por aquí y por allí, y es nauseabundo el ambiente. Insultos, odios, discusiones. ¿No sería mejor exponer ideas pero sin insultar al otro? (Me refiero a meterse con su madre y cosas como esa, o decirle te voy a pegar dos tiros, etc). Pero estos movimientos pueden tener futuro en una España sin Dios, porque el odio engendra violencia verbal, y la violencia verbal puede llevar a cosas peores.

Ahora, para la historia, os dejo esta Ley que fue derogada en la transición.

Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958

(17 de mayo de 1958)



Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

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- I -


España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.



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- II -


La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.



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- III -


España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.



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- IV -


La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.



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- V -


La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.



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- VI -


Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.



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- VII -


El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.



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- VIII -


El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.



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- IX -


Todos los españoles tienen derecho:

1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;

2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;

3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y

4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.



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- X -


Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.



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- XI -


La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.



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- XII -

Artículos


El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.- Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Artículo 2.- Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Artículo 3.- Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.




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